Detalle
Regímenes penitenciarios. Debe entenderse como régimen de máxima seguridad aquel aplicado en la ejecución de penas privativas de libertad y en la adopción transitoria de prisión preventiva a quienes hayan sido clasificados por las autoridades penitenciarias como internos extremadamente peligrosos o inadaptados a los regímenes carcelarios comunes, o a los internos que por su importancia o por su significado en procesos judiciales o en investigaciones de casos de alta peligrosidad, las autoridades estimen que corren riesgos en regímenes penitenciarios ordinarios.
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Decisión vinculada a esta ficha.