Detalle
Extinción. Acción Penal. Que ha sido un criterio reiterado de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal ha discurrido sin el planteamiento, por parte del imputado, de incidentes que tiendan a dilatar el desenvolvimiento normal de las fases preparatoria o de juicio.
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