Detalle
Fraude. Para que las disposiciones del párrafo único del artículo 192 de la Ley de Registro de Tierras sean aplicados al adquiriente de un inmueble, es indispensable que se demuestre que éste ha cometido un fraude o ha participado en el fraude cometido por su vendedor para obtener como resultado de ello el nuevo certificado, la anotación o el registro relativo al derecho sobre el inmueble.
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