Detalle
Responsabilidad civil. Contratos. Principio de relatividad. Las partes contratantes pueden oponer la existencia de un contrato a un tercero, del mismo modo que un tercero puede aprovecharse de la existencia o de la inejecución de un contrato en que él no ha intervenido, a condición, de no pretender con ello extender en su provecho las obligaciones que han acordado los contratantes para sí.
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