Detalle
Tierras. Formalidades de la venta. Las disposiciones del Art. 189 de la Ley No. 1542 de Registro de Tierras no impide que los jueces del fondo, al conocer de una litis que persigue la ejecución de una venta sobre derechos registrados, puedan aplicar su amplio y soberano poder de apreciación para evaluar de forma armónica las demás pruebas que puedan constituir elementos complementarios demostrativos de una venta, así como aplicar las disposiciones del Art. 1347 del Código Civil que regula el Principio de Prueba por escrito, lo que no fue examinado por el Tribunal a-quo.
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