Detalle
Prueba. Examen. Son los jueces del fondo, quienes están en aptitud de determinar cuando la referida presunción es destruida por la prueba en contraria, para lo cual gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les sometan, el cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización.
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