Detalle
Contratos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Código de Trabajo se presume la existencia del contrato de trabajo, en toda relación laboral personal, lo que determina que con la prueba de la prestación de un servicio personal se de por establecido que la persona que prestó ese servicio y la persona a quien se le prestó, estuvieron vinculadas a ese tipo de contrato, lo que debe mantenerse hasta tanto éste último demuestre que las relaciones formaron parte de una convención de otra índole.
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Decisión vinculada a esta ficha.