Detalle
Embargo. El embargado podría oponerse a la ejecución, agotando su recurso en la sede administrativa por ante el Ejecutor Administrativo, contra cuya resolución podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario por ante Tribunal Superior Administrativo, en virtud de lo que establecen los artículos 111 y 117 del Código Tributario.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.