Detalle
Contrato. Novación. La novación no tiene que ser expresa, pudiendo serlo implícita o tácitamente con tal de que no surja ninguna duda sobre la voluntad de las partes de efectuarla y que además basta que ésta se induzca del acto que la contenga, puesto que se trata de una actuación de hecho de la soberana apreciación de los jueces del fondo.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.