Detalle
Contrato. Novación. La novación no tiene que ser expresa, pudiendo serlo implícita o tácitamente con tal de que no surja ninguna duda sobre la voluntad de las partes de efectuarla y que además basta que ésta se induzca del acto que la contenga, puesto que se trata de una actuación de hecho de la soberana apreciación de los jueces del fondo.
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