Detalle
Tierras. La venta. Prueba por experticio caligráfico. Los requisitos del Art. 189 de la antigua Ley 1542 sobre Registro de Tierras son exigibles ante el Registro de Tierras frente a los actos que se le someten para el registro, pero no así frente a los actos de disposición; donde son aplicables las disposiciones del derecho civil en cuanto a las condiciones de validez que deben ser aplicados por los jueces del Tribunal de Tierras, lo que no viola dicho artículo.
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