Detalle
Contratos. Si las partes suscriben un nuevo contrato contentivo de una promesa de venta sobre el mismo inmueble, es porque no se ha cumplido con lo acordado en la primera o porque la nueva (es decir la segunda) contiene nuevas cláusulas o acuerdos que la modifican o dejan sin efecto, pero que no implican convertir la primera en una venta definitiva, salvo que cumplida cierta obligación, así lo establezca el contrato expresamente de conformidad con el artículo 1224 del Código Civil.
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