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Salario. Derecho fundamental. Supremacía de la Constitución. Aunque el patrimonio del Banco Central de la República Dominicana es inembargable, según lo dispone la parte in fine, letra A del artículo 16 de la Ley Monetaria y Financiera, esta inembargabilidad no podría hacerse valer ni oponerse a un crédito de naturaleza salarial, pues admitir lo contrario sería desconocer las garantías constitucionales que deben ofrecer los poderes públicos para que un derecho fundamental, como es el salario, pueda ser satisfecho y efectivo.
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