Detalle
Contencioso administrativo. Derecho Municipal. La multa que establece el artículo 120 de la Ley No. 176-07, es una sanción de naturaleza penal que solo puede ser impuesta por los Juzgados de Paz y constituye una sanción prevista exclusivamente para los munícipes por la inobservancia de las disposiciones de una ordenanza o reglamento, no así en contra del Ayuntamiento en ocasión del conocimiento de un recurso contencioso municipal.
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Decisión vinculada a esta ficha.