Detalle
Velo administrativo. Levantamiento. El levantamiento del velo o la oponibilidad de obligaciones consignadas en una decisión contra un funcionario público tiene aplicación cuando se utiliza la personalidad jurídica de la Administración Pública con fines contrarios a las buenas prácticas administrativas. Disposición del párrafo II del artículo 58 de la Ley 107-13.Causales de la figura del velo administrativo. Dentro de las principales causales para levantar el “velo administrativo” y así hacer oponible una condenación al funcionario público, se encuentra el uso de la personalidad jurídica de la Administración Pública con fines de abuso de derecho.
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