Detalle
Servidor público. Categoría. Resulta razonable que como la servidora pública no puede ser considerada como una empleada temporal, por haber sobrepasado el máximo de 6 meses estipulados en el contrato, ni como una empleada de carrera por no haber agotado el procedimiento para obtener esa categoría, debiendo ser equiparada su condición a la de una empleada de estatuto simplificado en vista de la antigüedad en el servicio y el tipo de cargo que desempeñaba.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.