Detalle
Prueba. Fotocopia. Los jueces del fondo tienen un amplio poder de apreciación sobre el contenido de los documentos que les son presentados en fotocopia, regla que se encuentra supeditada a que la parte a quien se le opone no los impugne por medio de las vías instituidas al efecto.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.