Detalle
Casación. Admisibilidad. Las únicas personas que pueden recurrir en casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Tierras, que no hayan modificado la situación jurídica creada por la sentencia de Jurisdicción Original, son las que hubieren apelado dicho fallo, o bien aquellas partes interesadas que concurrieron al juicio de revisión e hicieron valer allí sus derechos, verbalmente o por escrito.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.