Detalle
Pago. Oferta real. Una oferta real de pago con motivo de una terminación del contrato por desahucio, se haga después de la terminación misma, es una consecuencia natural y lógica de la terminación mencionada, esa sola actuación como tal no la hace válida si no cumple con los requisitos de la ley y es hecha por el monto suficiente y requerido para el pago de las prestaciones laborales.
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