Detalle
Defensa. Derecho. No se viola el derecho de defensa a una parte, a quien se le otorgue o niegue la concesión de plazos para que ejerza la acción o realice los actos procesales, que por displicencia o morosidad no efectuó en los términos y plazos que establece la ley.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.