Detalle
Salario. Las sumas de dinero que por concepto de dietas, rentas, comisiones y otros que reciban los trabajadores, para ser consideradas parte integral del salario ordinario computable a los fines de determinar el monto del auxilio de cesantía y otros derechos de éstos, es necesario que las mismas sean recibidas de manera permanente e invariable como consecuencia de la prestación ordinaria de sus servicios personales, no constituyendo salario ninguna suma que el trabajador reciba para ser puesto en condiciones de realizar el servicio.
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Decisión vinculada a esta ficha.