Detalle
Pago. Embargo. Los pagos que realicen los terceros embargados a un embargante, utilizando los fondos retenidos en sus manos a causa de un embargo retentivo, son liberatorios del deudor embargado, quien resulta beneficiario del descargo que se expida en ocasión del pago efectuado, habida cuenta de que el mismo se realizó con dinero de su patrimonio.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.