Detalle
Prueba. Documentos. La comunicación que envía un empleador a las autoridades del trabajo informando el abandono que hace un trabajador de sus labores no constituye una prueba de la terminación del contrato de trabajo, al tratarse de un documento elaborado por una parte interesada, que para ser utilizado como prueba en su favor debe estar acompañado de la demostración de la ocurrencia de ese hecho, pues darle valor probatorio por su sola existencia, contradice el principio de que nadie puede fabricarse su propia prueba.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.