Detalle
Litis sobre derechos registrados. La ausencia de certificación del estado jurídico de un inmueble no constituye per se una razón para considerar que el adquiriente haya actuado de mala fe. Incorrecta aplicación de los principios publicidad y de oponibilidad de un derecho registrado. Errónea aplicación del artículo 90 de la Ley No. 108-05 sobre Registro inmobiliario.
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Decisión vinculada a esta ficha.