Detalle
Desahucio. El desahucio de la mujer embarazada no produce ningún efecto, subsistiendo el contrato de trabajo con todas sus consecuencias legales, al tenor de las disposiciones de los artículos 75 y 232 del Código de Trabajo, sin importar que la trabajadora afectada acepte el pago, que a manera de indemnizaciones laborales le ofrezca el empleador, pues al tratarse de una disposición de orden público tendente a la protección de la maternidad, no puede ser obviada por la voluntad de la trabajadora.
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