Detalle
Contratos. Trabajo. El aviso que se le otorga a un trabajador, informándole que transcurrido el plazo del desahucio se le pondrá término al contrato de trabajo, no culmina la relación laboral, manteniéndose ésta con todas sus consecuencias, lo que permite al empleador variar sus intenciones de poner fin a la relación contractual mediante el uso del desahucio y, en cambio despedir al trabajador, si estima que el mismo ha cometido alguna falta que le permita hacerlo justificadamente.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.