Detalle
Propiedad. La propiedad de los bienes se adquiere y se transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de las obligaciones. Artículo 711 del Código Civil.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.
Inmobiliaria
30/03/2011
Propiedad. La propiedad de los bienes se adquiere y se transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de las obligaciones. Artículo 711 del Código Civil.
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