Detalle
Anticipo del 1.5% de las Ventas Brutas. Presunción de ganancias por lo que no es sujeto a compensación. Estas presunciones hacen inaplicable las deducciones de pérdida al ser un régimen especial que deroga el artículo 287, letra k del Código Tributario.
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Decisión vinculada a esta ficha.