Detalle
Límites. La autoridad de cosa juzgada no puede ser suplida de oficio por los jueces sino que debe ser impulsada por las partes. Los jueces incurrieron en activismo procesal de oficio con lo que generaron una desigualdad en el proceso en perjuicio de los recurrentes. Desconocimiento de los artículos 69 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y 44 de la Ley No. 834.
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