Detalle
Casación. Admisibilidad. Las decisiones de los tribunales de trabajo, que en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo, hacen una liquidación del monto de las condenaciones de una sentencia, no imponen nuevas condenaciones, teniendo la naturaleza de un acto puramente administrativo, contra los cuales no está abierto el recurso de casación.
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