Detalle
Facultad de los jueces. Es facultad privativa de los jueces del fondo determinar cuándo una parte ha incumplido con una de sus obligaciones legales o contractuales y, apreciar el daño que la falta ha ocasionado a la víctima, así como fijar el monto a pagar para la reparación de dicho daño, lo que escapa al control de la casación.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.