Detalle
Seguridad social. No constituye una violación al principio de igualdad, ni privilegio alguno, las diferencias concebidas por el legislador adjetivo, tendientes a lograr que los derechos constitucionales sobre la Seguridad Social sean disfrutados por la generalidad de los dominicanos; tampoco el régimen especial reservado a los servidores del Estado puede catalogarse como un desconocimiento al principio de razonabilidad de la ley.
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Decisión vinculada a esta ficha.