Detalle
Contribuyente. Información. Si bien el legislador ha reconocido el deber de reserva que tiene la administración frente a las informaciones recibidas por otros contribuyentes, lo cierto es que, en ningún caso puede el deber de reserva ser óbice para que la administración motive y justifique las circunstancias por las cuales esta procedió a restar valor probatorio a la documentación aportada por un contribuyente.
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