Resumen
Define la condición de refugiado y establece un régimen de protección que comprende derechos, deberes, acceso a la justicia, documentación y garantías frente a la expulsión. Consagra el principio de no devolución, con las condiciones y excepciones previstas en la Convención. La República Dominicana se adhirió el 04/01/1978.
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