Resumen
Amplía el régimen de protección de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 al eliminar su limitación temporal y regular la aplicación sin restricciones geográficas, con las salvedades previstas en el Protocolo. Establece obligaciones de cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. La República Dominicana se adhirió el 04/01/1978.
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