Detalle
Filiación. Efectos retroactivos del reconocimiento. Reserva hereditaria. El reconocimiento legalmente establecido tiene carácter declarativo, pues comprueba un vínculo de filiación preexistente. Sus efectos se remontan al nacimiento del hijo e incluso, en su beneficio, a la concepción. En consecuencia, el hijo reconocido después del fallecimiento de su padre puede reclamar derechos en la sucesión abierta antes del reconocimiento y, en su calidad de heredero reservatario, solicitar la reducción de las donaciones o liberalidades que excedan la porción disponible. Los acuerdos anteriores mediante los cuales haya recibido parte de los bienes hereditarios no impiden esa reclamación cuando no se haya respetado su reserva hereditaria.
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