Detalle
Divorcio. Matrimonio canónico. Supremacía constitucional. El derecho a contraer matrimonio y a disolverlo mediante el divorcio se encuentra protegido por la Constitución, aunque no esté expresamente enumerado entre sus garantías. La celebración de un matrimonio católico no implica la renuncia de los cónyuges a la facultad civil de solicitar el divorcio. Las disposiciones legales que presumen esa renuncia y prohíben a los tribunales civiles admitirlo resultan contrarias a la Constitución. En consecuencia, los tribunales nacionales están facultados para admitir el divorcio cuando legalmente proceda, independientemente del tipo de matrimonio celebrado.
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