Detalle
Prestaciones laborales. Dificultad en ejecución de sentencia. Embargo retentivo. Liquidación entidad bancaria. Las entidades en disolución no están exentas del pago de las obligaciones laborales, sino que gozan de una dispensa para el pago de estas, hasta tanto hayan sido saldadas todas las demás obligaciones privilegiadas de primer orden.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.