Detalle
Despido. Caducidad. Se debe interpretar como la fecha en que el autor de la denuncia ha tenido conocimiento de la falta cometida por su contraparte, pues de no ser así, se podría incurrir en el absurdo de que el autor del despido esté expuesto a la caducidad de su derecho, aun antes de tener conocimiento cabal de las faltas que justifican su eventual decisión.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.