Impuestos · Número de comprobante fiscal
Impuestos. Número de comprobante fiscal. Son aquellos documentos que acreditan la transferencia de bienes.
- Boletín
- 1303
- Sentencia
- SCJ-TS-33
Jurisprudencias
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Impuestos. Número de comprobante fiscal. Son aquellos documentos que acreditan la transferencia de bienes.
Herederos. Demanda en inclusión de herederos. No existe plazo de prescripción.
Daños morales. En los casos en que no se reclamen daños materiales, sino solo morales basta comprobar la efectividad del agravio.Indemnización. Se hace muy difícil determinar el monto exacto del perjuicio. Basta que la compensación sea justa y razonable. Si se toma en cuenta el dolor, la angustia, la aflicción física y emocional que deja la muerte a destiempo de un hijo, nunca será resarcido con dinero.
Proceso de embargo inmobiliario. Tribunal arbitral. Ámbito de jurisdicción. El Proceso de embargo no puede ser llevado al fuero arbitral; ya que la forma en que es puesto en venta un inmueble en pública subasta es un asunto de orden público que no puede ser sustraído del foro jurisdiccional al contractual o arbitral, por ser un procedimiento complejo, al tener el persiguiente que cumplir con una multiplicidad de actos y plazos legales para su validez y culminación, por tener un régimen especial para las contestaciones incidentales y nulidad. Artículos 2, numeral 1 y 3 numeral 2, en aplicación combinada con el Artículo 6 del Código Civil.
Proceso de Partición. Venta. Condición de validez. En el proceso de partición la venta puede ser promovida por cualquiera de las partes, no solo por el demandante.
Carácter administrativo de la adjudicación. Demandas incidentales en el curso del procedimiento y solicitud de aplazamiento. Alcance. En ninguno de los dos casos se cambia el carácter administrativo de la adjudicación; ya que no se trata de una verdadera sentencia sino de un acto de administración judicial o acta de la subasta y de la adjudicación, la cual no es susceptible del recurso de apelación.
Sustracción de menores. Restitución o Repatriación del menor. Excepción. La autoridad o administración del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u organismo que se opone a su restitución demuestra que: existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor.
Estafa. Perjuicio. No es necesario que el autor de la estafa se beneficie con el perjuicio de la víctima, basta con que haya actuado con la intención de obtener un beneficio indebido aún cuando el mismo no se concretice en el tiempo.
Astreinte. Referimiento. El astreinte es un instrumento diseñado para coadyuvar en la pronta ejecución de las decisiones. Los jueces gozan de discrecional de pronunciarlo, por la naturaleza accesoria y conminatoria, el plazo para computarla no puede comenzar a correr más que a partir de la notificación de la sentencia, o la fecha fijada por el juez para ejecutar la decisión, que no puede ser anterior a la fecha del pronunciamiento de su decisión, ni podría extenderse más allá de su ejecución.
Responsabilidad civil cuasidelictual. Prescripción. El plazo de seis meses que prevé el artículo 2271 del Código Civil, para interponer la demanda en responsabilidad civil cuasidelictual, por cuanto resultan aplicables las disposiciones del artículo 2278 del Código Civil, según el cual los plazos de prescripción corren contra menores y los sujetos a interdicción.