Acto · Administrativo
Acto. Administrativo. La motivación de los actos administrativos es uno de los requisitos esenciales para su validez.
- Boletín
- 1332
- Sentencia
- SCJ-TS-84
Jurisprudencias
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Acto. Administrativo. La motivación de los actos administrativos es uno de los requisitos esenciales para su validez.
Despido. Caducidad. Se debe interpretar como la fecha en que el autor de la denuncia ha tenido conocimiento de la falta cometida por su contraparte, pues de no ser así, se podría incurrir en el absurdo de que el autor del despido esté expuesto a la caducidad de su derecho, aun antes de tener conocimiento cabal de las faltas que justifican su eventual decisión.
Seguridad. Social. La inscripción y pago de las cotizaciones en la seguridad social es un derecho básico fundamental del trabajador.
Despido. Dimisión. Falta. El concepto de falta continua es propio de las figuras del despido o dimisión al momento de verificar si la falta imputada cumple con el plazo de los 15 días y así determinar si el derecho a despedir o dimitir se encuentra caduco.
Inmueble. Registrado. Reivindicación. Prescripción. Varía el criterio sobre la imprescriptibilidad de la acción en reivindicación sobre inmuebles registrados para que no sea un impedimento para reconocer las reglas de prescripción en los casos donde no se configure un escenario de fuerza mayor.
Competencia. Decisión. Cuando un juez civil declare su incompetencia, no debe designar a la jurisdicción administrativa cuando este estime que ésta última es la competente, no imponiéndose dicha decisión al juez de envío, quien podría declararse incompetente si ese es su criterio.
Decisión. Motivo. Suplencia. La suplencia de motivos faculta a esta corte de casación a sustituir o completar la fundamentación dispensada por los jueces del fondo cuando esta no sea adecuada, siempre y cuando la parte dispositiva de ella sea correcta.
Trabajo. Horario. El horario en que los trabajadores ejecutan sus jornadas de trabajo, constituye una condición esencial del contrato de trabajo, que es tomada en cuenta por cada trabajador en el momento de la contratación, porque dependiendo del mismo organiza sus demás actividades como ente social.
Orden. Público. La noción de orden público es un concepto jurídico indeterminado, flexible, dinámico, de difícil definición. Debe entenderse por este el conjunto de normas en que reposa el bienestar común, ante las cuales, por interesar a la sociedad en general y como ente colectivo, ceden los derechos de los particulares.
Apelación. Intervención. En grado de apelación la intervención forzosa es posible solo contra quienes puedan recurrir la sentencia en tercería.