Convenio OIT núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso
- Número
- 105
Establece obligaciones para abolir determinadas formas de trabajo forzoso u obligatorio. Adoptado en 1957. República Dominicana: ratificación el 23-06-1958.
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Gaceta Oficial: 7904. Estado: derogada. Derogada por: Ley Núm. 85-25.
Gaceta oficial núm. 7749. Año 1954.
Gaceta Oficial: 7646. Estado: derogada. Derogada por: Ley Núm. 2-23.
Gaceta Oficial: 7529. Estado: derogada. Derogada por: Ley Núm. 168-21.
Define la condición de refugiado y establece un régimen de protección que comprende derechos, deberes, acceso a la justicia, documentación y garantías frente a la expulsión. Consagra el principio de no devolución, con las condiciones y excepciones previstas en la Convención. La República Dominicana se adhirió el 04/01/1978.
Establece el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Adoptado en 1951. República Dominicana: ratificación el 22-09-1953.