Aquiescencia
Aquiescencia. La aquiescencia ocurre cuando el demandado admite las pretensiones de su adversario o cuando reconoce los hechos alegados por su contraparte y cuando se opera dicho reconocimiento ya no es posible ordenar en justicia la prueba de los hechos que se encuentran en contradicción con los hechos reconocidos, como ha sido decidido en diversas decisiones jurisprudenciales.
- Boletín
- 1203
- Sentencia
- SCJ-TS-28