Jurisprudencias
Criterios judiciales dominicanos
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Personalidad jurídica
Personalidad jurídica. Ningún funcionario judicial quien dirige una acción, tiene capacidad legal para actuar en justicia por ellos mismos, ni como demandados, ni demandantes.
- Boletín
- 1203
- Sentencia
- SCJ-SS-04
Indemnizaciones
Indemnizaciones. En principio, el ejercicio regular de un derecho no puede ser la fuente de daños y perjuicios contra el titular de ese derecho, puesto que toda reparación o indemnización tiene por fundamento una falta que no existe cuando el daño es causado por dicho ejercicio y para poder imputar una falta generadora de responsabilidad al titular de un derecho, es indispensable establecer que hubo mala fe o ligereza censurable o que el móvil del ejercicio del derecho o el fin del mismo es contrario al espíritu del derecho ejercido, o que este ejercicio obedece al propósito ilícito de perjudicar a otras personas.
- Boletín
- 1203
- Sentencia
- SCJ-PS-07
Notificación
Notificación. En materia jurisprudencial se ha sostenido constantemente que las notificaciones a los procesados que se encuentran guardando prisión deben ser comunicadas a persona.
- Boletín
- 1202
- Sentencia
- SCJ-SS-37
Seguros
Seguros. Una sentencia condenatoria sólo puede ser declarada oponible a la entidad aseguradora hasta el límite de la póliza suscrita, aunque la sentencia no lo diga expresamente, por lo que implícitamente se entiende el cumplimiento de la formalidad requerida, al ser los contratos ley entre las partes.
- Boletín
- 1202
- Sentencia
- SCJ-SS-34
Dimisión
Dimisión. Es obligación de todo empleador inscribir a sus trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ya que esa obligación es sustancial a la existencia del contrato de trabajo, por lo que su incumplimiento constituye una causal de dimisión a la que puede recurrir el trabajador afectado cuando la misma ocurriere, a la vez que compromete la responsabilidad civil del empleador, en caso de que la misma le produjere algún daño.
- Boletín
- 1202
- Sentencia
- SCJ-TS-39
Aplicación de la ley
Aplicación de la ley. La Ley 87-01 sobre Seguridad Social tiene un carácter universal, integral y obligatorio, entre otros principios rectores, lo que se traduce en el hecho de que se aplicará de manera gradual a todos los ciudadanos y residentes en el país con carácter obligatorio, sin distinción de personas.
- Boletín
- 1202
- Sentencia
- SCJ-TS-37
Vacaciones
Vacaciones. El disfrute del período vacacional no está sujeto al discurrir de un año calendario, sino a la prestación del servicio ininterrumpidamente durante un año, de donde se deriva que para determinar el mismo, no depende del mes en que el contrato de trabajo haya concluido, sino del tiempo transcurrido entre el último período de vacaciones disfrutado y esa terminación. Artículo 177 del Código de Trabajo.
- Boletín
- 1202
- Sentencia
- SCJ-TS-29
Desahucio
Desahucio. El desahucio de la mujer embarazada no produce ningún efecto, subsistiendo el contrato de trabajo con todas sus consecuencias legales, al tenor de las disposiciones de los artículos 75 y 232 del Código de Trabajo, sin importar que la trabajadora afectada acepte el pago, que a manera de indemnizaciones laborales le ofrezca el empleador, pues al tratarse de una disposición de orden público tendente a la protección de la maternidad, no puede ser obviada por la voluntad de la trabajadora.
- Boletín
- 1202
- Sentencia
- SCJ-TS-28