Corte de casación. Casación sin envío. Soberana apreciación. La casación “sin envío”, en principio, constituye un derecho perteneciente a la soberana apreciación de la Corte de Casación y no una obligación, salvo en los casos indicados en la ley.
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Juez de los embargo. Incidentes. Decisión. Concepto de sentencia de adjudicación. La simple referencia o recuento procesal que haga el juez del embargo sobre la etapa precluida de los incidentes no le otorga carácter contencioso a la decisión.
Corte de Casación. Facultad Suplir medio. Decisión de principio. Características / funciones recurso casación. Por el interés público de esta vía la Corte de Casación tiene la facultad de dictar casación de oficio de sentencia, supliendo el medio, en procura unificar jurisprudencia y controlar aplicación ley.
Liquidación astreinte. Criterio Tribunal Constitucional. Recursos ordinarios. Acoge criterio TC que dispone que las sentencias que liquidan astreinte en ocasión de sentencia de amparo, están sujetas a recursos ordinarios y no revisión ante el TC.
Fideicomiso. Embargo Inmobiliario. Particularidad. Art. 168 Ley No. 189-11, sufre excepción cuando la parte embargada no ha sido regularmente notificada, razón por la cual esta puede intervenir en cualquier momento a plantear sus medios de defensa, aun cuando sea en curso de reventa por puja ulterior.
Indemnización por daños y perjuicios. Razonabilidad de las condenaciones. Conexidad de demandas. Si bien no puede existir doble indemnización por un mismo hecho, ello no ocurre cuando la 1ra demanda es laboral sustentada en accidente de trabajo y la segunda se sustenta en la responsabilidad civil (Art. 1384 CC), por fa...
Pruebas. Poder de apreciación de los jueces. Documentos. La facultad de los jueces de descartar documentos del debate (Art.52 Ley núm. 834-78) no es ilimitada. Es necesario se produzca una violación al derecho de defensa porque la pieza sea desconocida o no haya tenido oportunidad de rebatirla el adversario.
Actos procesales. Acto de Alguacil. Notificación. El simple hecho de que se notifique en manos de un vecino no constituye por sí solo una causa de nulidad del acto, pues el Art. 68 CPC permite dicha actuación cuando no puede hacerse en el domicilio del requerido.
Divorcio. Sentencias. Vías recursivas. Las sentencias de divorcio no son susceptibles de demanda principal en nulidad, sino de las vías de recursos correspondientes.
Embargo Inmobiliario, Incidentes del proceso. Fijación de audiencia. En materia de incidente de embargo inmobiliario la solicitud de fijación de audiencia para conocer del incidente no suspende el plazo para notificar la demanda incidental.