Prueba. Testimonio. Cuando un testigo sostiene que alguien expresó en su presencia algún dato o informe que conoció directamente mediante cualquiera de sus sentidos, esa testificación constituye un elemento con fuerza probatoria, toda vez que es el reflejo o repetición del real conocimiento de alguien que presenció el...
Criterios judiciales
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Apelación. Objeto. El objeto del recurso de apelación es conocer el juicio a la sentencia y a la valoración probatoria que hizo el tribunal de juicio, no a los hechos ni a las pruebas, a los fines de verificar, comprobar o constatar, si dicha apreciación se hizo sobre la base de un yerro jurídico o no.
Prueba. Documento. Lectura. De las incidencias del arresto flagrante se levanta un acta que se incorpora al juicio por su lectura. Por consiguiente, es más que evidente que esta tipología de documentación puede ser válidamente incorporada al juicio sin la necesidad imperativa o so pena de nulidad de la presencia de qui...
Prueba. Testigo. El hecho de que el cuestionado testigo no portara cédula de identidad y electoral no lo inhabilita para deponer como testigo ocular de los hechos.
Prueba. Valor. El cúmulo probatorio o suficiencia no se satisface por cantidad de elementos probatorios, sino por la calidad epistémica del medio o los medios incorporados, lo cual se deriva de los elementos que le aportan credibilidad.
Prueba. Documento. Lectura. La incorporación de un medio de prueba documental por medio de su lectura y obtenido conforme a los principios y normas no dificultan el principio de contradicción, ya que, las partes pueden presentar pruebas en contra para desacreditar o refutar dichas pruebas.
Prueba. Valoración. La valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legí...
Proceso. Duración. Plazo. Razonable. No existe una precisión absoluta de la razonabilidad o no del plazo; por esto, no todos los procesos que exceden el plazo máximo que establece la ley acarrean vulneración a la garantía del juzgamiento en plazo razonable, sino que dicho quebrantamiento opera ante casos en donde resul...
Ley. Irretroactividad. La irretroactividad de la ley supone que las leyes no se aplican a situaciones o hechos anteriores a su promulgación, es decir que a nadie se le puede aplicar una ley nueva por un hecho anterior, salvo que su aplicación favorezca los derechos al que está cumpliendo condena o subjúdice.
Caso. Teoría. La teoría del caso es el planteamiento que hace cada una de las partes sobre la ocurrencia de los hechos desde el momento en que se tiene conocimiento, con el fin de proporcionarle significado a los mismos, para que el juzgador tenga una idea de lo que realmente ocurrió.