Víctima. Proceso. Si la víctima no presenta querella o no se constituye en actor civil no es una parte del proceso, sino que es simplemente un sujeto procesal.
Criterios judiciales
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Proceso. Duración. Al ser rechazada la solicitud de extinción por un tribunal de primer grado, el recurso procedente lo es la apelación.
Recurso. Plazo. El uso irrestricto de los plazos, la interposición tardía sin justificación racional alguna, tal como supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, de un recurso fuera de las formas y plazos preestablecidos, sería contravenir el ordenamiento jurídico, los principios y la seguridad jurídica.
Responsabilidad civil. Indemnización. En el agravio corporal hay dos elementos, el material y el moral. La evaluación del agravio moral supone aquilatar el sufrimiento experimentado por la víctima, que compete a la soberana apreciación de los jueces de fondo.
Pena. Determinación. Los criterios para la determinación de la pena son parámetros orientadores a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción, más que imposiciones taxativas de carácter obligatorio que coarten su función jurisdiccional.
Imputado. Declaración. La declaración de la persona en conflicto con la norma penal constituye la máxima representación de la defensa material, es decir, es la posibilidad que tiene el imputado de oponerse a la imputación.
Incesto. Agravante. El “incesto” no es una figura jurídica autónoma, sino una circunstancia agravante.
Juez. Imparcialidad. Si bien el haber participado en una etapa previa del expediente, en principio, inhabilita para participar en una próxima etapa, es a condición de que las acciones tomadas en la primera etapa vinculen a acciones a tomar en la etapa subsiguiente.
Homicidio. Involuntario. Imprudencial. Para que este se configure es necesario que quien provoque la muerte lo haya hecho bajo una de las circunstancias establecidas en la normativa, esto es: torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos.
Defensa pública. Costas. Ni el CPP, ni la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, establecen en ninguna de sus disposiciones, que el simple hecho de que el imputado esté asistido por un defensor público lo eximirá del pago de las costas.