Cosa juzgada. La cosa juzgada material es cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento en que se pretenda promover exactamente el mismo litigio.
Criterios judiciales
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Sentencia contradictoria. El juzgador debe considerar si el nuevo caso objeto de escrutinio posee patrones fácticos y problemas jurídicos similares a decisiones anteriores, y que la ratio decidendi de su decisión anterior haya dispuesto una regla para resolver la controversia.
Prueba. Valoración. El juez ante cual se dinamiza el principio de inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, siempre y cuando no incurra en desnaturalización de los hechos.
Orden. Público. La noción de orden público es un concepto jurídico indeterminado, flexible, dinámico, de difícil definición. Debe entenderse por este el conjunto de normas en que reposa el bienestar común, ante las cuales, por interesar a la sociedad en general y como ente colectivo, ceden los derechos de los particula...
Apelación. Intervención. En grado de apelación la intervención forzosa es posible solo contra quienes puedan recurrir la sentencia en tercería.
Instancia. Perención. La perención de sentencia se trata de una consecuencia jurídica del incumplimiento de un deber u obligación consagrado en la norma consistente en no proceder a notificar una sentencia en defecto o reputada contradictoria dentro del plazo establecido.
Embargo. Adjudicación. El hecho de que en el curso del embargo se hayan dirimido incidentes mediante sentencias separadas no cambia el carácter administrativo de la sentencia de adjudicación que se limita en su dispositivo a hacer constar un cambio de dominio del inmueble embargado.
Acto. Nulidad. La nulidad de un acto de citación o emplazamiento entraña la ineficacia jurídica de todas las actuaciones y actos posteriores que sean su consecuencia.
Adjudicación. Nulidad. La sentencia de adjudicación pone término a la facultad de demandar las nulidades de fondo y de forma del procedimiento y una vez dictada dicha sentencia, la única vía para impugnar el procedimiento es mediante una demanda en nulidad.
Sucesión. Herencia. No es posible excluir válidamente de la herencia a una persona con calidad de sucesor mediante donaciones o testamentos si el causante ha muerto o tiene alguna condición de salud que le impida ejercer plenamente las facultades físicas y mentales necesarias para manifestar su consentimiento.