Pago. Dación. La dación en pago es producto de la intervención de una relación contractual suscrita entre las partes, por tanto, no puede ser impuesta al acreedor. Es este último quien debe decidir, libremente, si para satisfacer la obligación que le es debida, acepta una prestación distinta.
Criterios judiciales
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Acción. Prescripción. El hecho de que la demanda en reparación de daños y perjuicios esté fundamentada en la vulneración a un derecho fundamental, no implica en modo alguno que dicha acción adquiera un carácter de imprescriptibilidad.
Recurso. Sucesivo. Ninguna persona tiene derecho a interponer dos recursos subsecuentes contra una misma sentencia, deviniendo el segundo en inadmisible, por su carácter sucesivo y reiterativo.
Proceso. Inmutabilidad. En virtud del principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objetivo de litigio.
Sucesión. Retracto. La figura de retracto sucesorio tiene su justificación en el hecho de que la partición de los bienes relictos ha sido concebida por el legislador como una operación familiar, en la que, en principio, no conviene que terceros se inmiscuyan.
Inmueble. Alquiler. Cuando es pactada la llegada del término del contrato, esto en ninguna medida limita los derechos y mecanismos legales con que cuenta el propietario del bien inmueble para recuperar la posesión del bien alquilado.
Concubinato. Monogamia. La característica de singularidad se refiere a que la unión de hecho tiene que ser monogámica o exclusiva. Sin embargo, esto no significa que la relación consensual o concubinato sea suprimida cuando se demuestre que la relación simultánea haya cesado.
Responsabilidad civil. Falta. Penal. Aun cuando un mismo hecho generador puede comprometer la responsabilidad civil y penal del agente, esto no es suficiente para indicar que la falta, en ambos casos es idéntica.
Inmueble. Hipoteca. Contrario al régimen de los inmuebles no registrados, donde las hipotecas solo pueden estar constituidas en actos auténticos conforme las reglas del Código Civil, los actos hipotecarios que afectan inmuebles registrados no tienen que ser redactados obligatoriamente en la forma auténtica, bastando co...
Referimiento. Provisión. Además de la urgencia, uno de los requisitos indispensables para que el juez de los referimientos pueda conceder una provisión a favor del acreedor, es la existencia de una obligación no contestable.