Embargo. Inmobiliario. Recursos. En materia de embargo inmobiliario trabado en virtud de la Ley 6186 de 1963, sobre Fomento Agrícola, han sido suprimidos los recursos ordinarios contra las sentencias que intervengan en el curso de dicho procedimiento, a los fines de preservar la celeridad del proceso.
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Fianza. Contrato. Definición. La fianza es el contrato unilateral por el cual una persona denominada deudor (o cofiador), se compromete respecto a un acreedor a pagar la deuda de un tercero llamado deudor principal, en caso de que este último no cumpla con su obligación frente al acreedor.
Rendición. Cuentas. La rendición de cuentas es un mecanismo de control impuesta a quien gestiona negocios o intereses ajenos, consistente en la explicación detallada de la administración de los bienes, es decir, del desenvolvimiento de dicha gestión.
Embargo. Inmobiliario. El mandamiento de pago ni ningún otro acto del procedimiento de embargo inmobiliario produce una instancia entre las partes persiguiente y embargada, por tanto no aplican las reglas de la interrupción y renovación de instancia.
Apelación. Calidad. Objeto indivisible. El recurso de apelación aprovecha únicamente a la persona que ha recurrido. Existe una excepción a este principio en los casos de solidaridad o indivisibilidad material de la cosa litigiosa.
Casación. Efecto suspensivo. No es posible la aplicación de los efectos suspensivos de la casación cuando se trata de decisiones que se encuentran investidas de la ejecución provisional de pleno derecho.
Instancia. Renovación. Ante el fallecimiento de una de las partes existen dos modalidades para la renovación de instancia, la voluntaria y la forzosa.
Arbitraje. Laudo. Demanda en nulidad. En ocasión de una demanda en nulidad de laudo no es posible conocer ni juzgar el fondo, sino verificar que se hayan realizado los procedimientos, atendiendo a las garantías debidas.
Banco. Débito. Cuenta. Constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito de la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin la participación del cuentahabiente.
Arrendamiento. Vehículo. Robo. No existe responsabilidad civil cuando en caso de robo de vehículo este se encuentra debidamente estacionado y sin ninguna incidencia o anomalía.