Criterios judiciales

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1478 jurisprudencias

Contrato. Validez. Representante. Es válido el contrato suscrito entre dos sociedades por una sola persona física que ostenta la calidad de representante de ambas.

Comercio. Fondo. Punto comercial. Consiste en un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente se presenta como un organismo con perfecta unidad por los fines a que atiende.

Alquiler. Cobro. Apelación. El pago de alquileres es una obligación de ejecución sucesiva, que durante el transcurso del litigio entre las partes continúa generando un crédito, lo cual constituye la razón para admitir su reclamo por primera vez ante la corte de apelación.

Apelación. Admisibilidad. En ocasión de intervenir una sentencia que ordena el descargo puro en grado de apelación, no es procesalmente correcto que sea posible volver a interponer la misma vía de recurso.

Apelación. Admisibilidad. El artículo núm. 889 del CPC prevé que “las sentencias dadas sobre deliberaciones de un consejo de familia, estarán sujetas a apelación”; esto no se refiere a las actas de deliberación del Consejo de Familia, sino a las sentencias de homologación de dichas deliberaciones.

Contrato. Cláusula. Abusiva. La figura de las cláusulas abusivas es propia del derecho de consumo, por lo que no admite su extensión al derecho común.

Astreinte. Supresión. No puede considerarse como causal de supresión de la astreinte un hecho atinente a la parte que procura el cobro de su acreencia.

Casación. Admisibilidad. El recurso de casación solo puede ser dirigido contra fallos en última o única instancia, tal decisión no puede tener habilitada ninguna vía de retractación o de reformación.

Embargo. Inmobiliario. Nulidad. Las nulidades de forma están fundadas en un vicio en la redacción de actos del procedimiento o en incumplimiento de los plazos, mientras las nulidades de fondo se generan en ocasión de irregularidades en el crédito.